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La Factura de Crédito. Aspectos Generales y Tributarios

La Ley 24.760 (BO 13/01/97) modificó el Código de Comercio Argentino, agregando una nueva sección titulada "De las facturas de crédito", el régimen concebido originariamente como "obligatorio" pasó a ser optativo, con lo cual en la práctica, su utilización tuvo escasa aplicación. En febrero del 2002 el Decreto 363/02 produce un "aggiornamento" del régimen y adquiere nuevamente la característica de ser obligatorio a partir del 01/05/2002, fecha que fue prorrogada para el 01/07/2002.

La factura de crédito es un título valor que acompaña a la factura normal bajo ciertas circunstancias, en toda venta o locación de servicios en las que se fije un plazo para la cancelación del precio. Las circunstancias a las que me refiero y que hacen obligatoria su emisión son las siguientes:

  1. Que se trate de una operación de:

  • Compraventa de cosas muebles.

  • Locación de cosas muebles.

  • Locación de servicios.

  • Locación de obra.

  1. Que ambas partes se domicilien en el territorio nacional.
     

  2. Que ninguna de las partes sea un ente estatal.
     

  3. Que el importe de la operación sea superior a $500 (incluídos los impuestos nacionales, provinciales y municipales que la graven).
     

  4. Que se convenga un plazo para el pago del precio, y éste sea posterior a la entrega de la cosa o a la prestación del servicio u obra, o sea que no corresponde su emisión en operaciones de contado.
    La reglamentación restableció que se considera PAGO CONTADO la cancelación del precio en un plazo que no supere los 30 días corridos contados a partir de la fecha de la entrega de las mercaderías, de la prestación del servicio o de la emisión de la factura común, la que sea anterior.
    También estableció cuales son los medios de pago aceptados:

  • Efectivo

  • Cheque de pago diferido emitido, endosado o avalado por el comprador o locatario.

  • Pagos efectuados con la intervención de entidades bancarias en su carácter de agentes pagadores.

  • Una factura de crédito endosada y avalada por el comprador o locatario.

  • Su inclusión en un contrato de cuenta corriente mercantil suscripto por escrito anteriormente entre las partes.

  • Transferencia bancaria

  • Débito automático o tarjetas de crédito, débito, compra o pago.

    De no cumplirse la promesa de pago dentro de los 30 días el vendedor deberá emitir la factura de crédito dentro de los 5 días siguientes y el comprador deberá aceptarla dentro del mismo plazo.
     

  1. Que el comprador o locatario adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas o los servicios para integrarlos directa o indirectamente a un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. En síntesis se utilizará cuando forme parte de un proceso comercial, pero nunca en los casos de operaciones de ventas a consumidores finales.
     

  2. Que el comprador o locatario revista respecto del IVA la condición de responsable inscripto, no alcanzado por el impuesto o desarrolle actividades exentas; quedan fuera del régimen los monotributistas y responsables no inscriptos.

 

La emisión de la factura de crédito tendrá carácter optativo para las empresas que durante el año calendario inmediato anterior registren un nivel de facturación superior a:

$9.000.000 para empresas Agropecuarias.
$36.000.000 para empresas Industriales y Mineras.
$72.000.000 para empresas Comerciales.
$18.000.000 para empresas de Servicios.

Con la creación de éste nuevo título se busca, entre otras cosas, procurar que éste instrumento funcione en forma eficaz como una herramienta financiera (ya que es posible su endoso) y facilite el abaratamiento del crédito bancario para las empresas ya que es posible descontarla en un banco, quien es el que se encargará de cobrarla a su vencimiento, el banco cobrará una tasa de interés por adelantar el dinero.

Los requisitos que deben reunir las facturas de crédito se resumen en el Cuadro I anexo al presente.
En el caso que el pago se realice en cuotas, corresponderá emitir tantas facturas de crédito como cuotas existieren.

El vendedor deberá llevar un registro de las facturas de crédito emitidas.

El comprador o locatario está OBLIGADO a aceptar la factura de crédito en el plazo de 15 días de recibida la cosa o prestado el servicio, salvo en determinados casos justificados que se resumen en el Cuadro II anexo al presente.

El vendedor o locador debe emitir un RECIBO DE FACTURA al momento de la recepción de la factura de crédito, una vez aceptada ésta; en las operaciones a distancia el recibo de factura de crédito deberá entregarse dentro de los 5 días siguientes al de recepción de la factura de crédito aceptada. Se deberá emitir un solo recibo de factura de crédito por cada operación, aún en los casos de pago en cuotas (donde se detallará el número de todas las facturas de crédito comprendidas en la operación).

Impositivamente es el documento que permitirá al comprador o locatario el cómputo del crédito fiscal de la operación.

Se establece que los requisitos formales para la emisión del Recibo de factura, serán esencialmente los mismos que los dispuestos para las facturas comunes reguladas por la RG (DGI) 3419 y sus modificatorias, agregándose los datos específicos vinculados con ésta nueva modalidad, tales como numeración propia, leyendas "Recibo de factura de Crédito " y "Documento no válido como factura" impresas en el encabezamiento, se identificarán con la letra "R" cuando el emisor sea un Responsable inscripto en el IVA y con la letra "X" cuando el emisor sea un sujeto exento del gravamen y deberá poseer el código de autorización de impresión "CAI".

Deberá contener, en forma expresa, la constancia de recepción de la factura de crédito o en su defecto de los medios de cancelación.

El recibo de factura de crédito se registrará en el libro IVA compras del comprador, donde se consignará la fecha y el número de recibo de factura de crédito, en el mismo renglón correspondiente a la factura común emitida como respaldo de la operación; también se permite registrarlo en un libro aparte.

El comprador, queda obligado a registrar el recibo de factura de crédito dentro de los primeros quince días corridos del mes siguiente al de su recepción.

El cómputo del crédito fiscal de IVA y de la deducción en Ganancias por parte del comprador se efectuará en el período fiscal en que se haya aceptado la factura de crédito o entregado cualquier otro medio de cancelación autorizado.

Se reglamenta también el controvertido tema de las retenciones y percepciones que genera la operación :

  • En el caso de las RETENCIONES, el comprador o locatario deberá detraer el monto de la retención del importe de la factura de crédito cuando el documento sea aceptado. En esa oportunidad también deberá entregar el comprobante de retención correspondiente. Si el pago se realiza en cuotas se hará constar la retención en el ejemplar de la factura de crédito correspondiente a la primera cuota.
    Si se trata de retenciones de impuesto a las Ganancias RG (DGI) 830 no será de aplicación el procedimiento de "acumulación mensual de pagos" sino que se efectuará la retención sobre el importe de cada operación en forma independiente.
    El ingreso de las sumas retenidas deberá efectuarse computando los plazos ya fijados por la DGI para las operaciones actuales, a partir de los 10 días corridos siguientes al de la emisión del recibo factura.

  • En cuanto a las PERCEPCIONES, el vendedor o locador será el responsable de ingresar el importe en los plazos establecidos por la DGI computados a partir del día de la emisión del recibo factura. Deberán consignar en el recibo de factura de crédito emitido el monto percibido y la norma que establece el respectivo régimen de retención.

 

La factura de crédito puede ser trasmitida por vía de endoso una vez aceptada, en éste caso el endosante es garante del pago. (Cuadro III anexo al presente)

El vendedor o locador podrá protestar la factura de crédito por falta de aceptación y también se establecen sanciones previstas en el Código Penal para quienes no acepten facturas de crédito en forma injustificada.

Uno de los aspectos más interesantes, es que la factura de crédito, en las condiciones establecidas en las normas descriptas en el presente informe, es TITULO EJECUTIVO para accionar por el importe del capital y accesorios.

La entrada en VIGENCIA de las facturas de crédito operará el día 01/07/02.

El presente resumen, ha sido preparado a efectos de ponerlos en contacto con éste nuevo régimen que en algunas actividades puede ser beneficioso, pero también ocasionará más de un problema de tipo administrativo y en otros casos habrá que evaluar el costo-beneficio ocasionado por la aplicación de estas normas.

Recomendamos que luego de leer el presente informen se comuniquen con el estudio a efectos de que aclaremos las dudas que surjan y analicemos las implicancias de éste régimen en cada caso en particular.

 

Sin otro particular, atte.

Cra. Gabriela R. Ameal

 

 

Cuadro I

Requisitos

Las Facturas de Crédito deberán reunir los siguientes requisitos

(a)

Numeración

Consecutiva y progresiva (no necesita ser preimpresa.

(b)

Denominación Factura de Crédito

Impresa, inserta en el texto del título

(c)

Lugar y fecha de emisión

(d)

Fecha de vencimiento

Expresado como día fijo

(e)

Lugar de pago

Si no estuviese se considera el domicilio del comprador o locatario

(f)

  • Identificación de las partes
  • Determinación de sus respectivos domicilios

(g)

Número de factura respaldatoria de la operación indicando punto de venta y fecha de emisión

(h)

Importe a pagar en:

  • Número
  • Letras y
  • Tipo de moneda

Si no especifica moneda se considera la del lugar de emisión

Pago en Cuotas

Corresponde emitir tantas Facturas de Crédito como cuotas

  • En cada una debe figurar:
  • El número total de cuotas
  • El número de cuota correspondiente
  • Cada ejemplar es un título de valor independiente
  • Se instrumenta en original firmado
  • Se deben aceptar cada uno de los ejemplares específicamente

(i)

Anticipos

Debe dejarse constancia del mismo

Se debe:

  • Descontar del importe total
  • Descontar el saldo neto (expresado en letras y números y será el importe de la Factura de Crédito)

(j)

Firma del vendedor o locador

(k)

Texto que indique que la firma del comprador o locatario tiene el efecto irrevocable de aceptación de su exactitud y reconocimientote la obligación de pago

(l)

Firma del comprador o locatario

 

 

Cuadro II

Aceptación de la Factura de Crédito

Obligatoriedad

El comprador o locatario está obligado a aceptar la Factura de Crédito, excepto en los siguientes casos

Causas de Rechazo

  1. Daño en las mercaderías (cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo)
  2. Vicios, defectos y diferencias en la calidad o cantidad (deben estar debidamente comprobados)
  3. Divergencias en los plazos o precios estipulados
  4. No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados
  5. Cuando se produzca la inhabilidad de la Factura de Crédito como consecuencia de alguno de los vicios formales (omisión en alguno de los requisitos)

Forma

Debe ser pura y simple

Limitación

Debe limitarse a una parte de la cantidad (en las causas enumeradas cono a), b), c) y d)

Oportunidad del Rechazo

Debe formalizarse dentro de los 15 días de:

  • Remitida la cosa y
  • Suscripto el remito o el instrumento que lo sustituya

Presunción de No Aceptación

El silencio o la falta de devolución de la Factura de Crédito debidamente aceptada se considera como no aceptación

Aceptación Por Empleados

La suscripción de la Factura de Crédito por empleado (aunque éste no tenga poder suficiente) del comprador o locatario, obligará a éste.

Condición: se debe haber recibido la cosa vendida o locada y suscripto el remito correspondiente o el instrumento que lo sustituya.

De todas maneras, el comprador o locatario podrá rechazarla normalmente (dentro de los plazos y causales previstas.

 

 

Cuadro III

Transmisión – Endoso

Oportunidad

Se puede transferir por vía de endoso sólo después de aceptada.

Forma del endoso

  • Debe ser completo
  • No se admite la simple forma
  • No se admite el endoso al portador

Endosos posteriores

El aceptante o un endosante posterior puede prohibir el endoso.

En este caso sólo es transferible en la forma y los efectos de una cesión de créditos salvo que endose:

  • A favor de una entidad financiera o
  • Para su negociación (en un mercado de valores)

Garantes

El endosante es garante del pago de la Factura de Crédito

Endoso Posterior al Cobro

Sólo produce los efectos de una cesión de créditos

Endoso Sin Fecha de Presunción

Si el endoso se hace antes de:

  • La presentación al cobro o
  • Del vencimiento del término para esa presentación

 

 

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