La Ley 24.760 (BO 13/01/97) modificó el
Código de Comercio Argentino, agregando una nueva sección titulada "De
las facturas de crédito", el régimen concebido originariamente como "obligatorio"
pasó a ser optativo, con lo cual en la práctica, su utilización tuvo
escasa aplicación. En febrero del 2002 el Decreto 363/02 produce un
"aggiornamento" del régimen y adquiere nuevamente la característica de
ser obligatorio a partir del 01/05/2002,
fecha que fue prorrogada para el 01/07/2002.
La factura de crédito es un título valor
que acompaña a la factura normal bajo ciertas circunstancias, en toda
venta o locación de servicios en las que se fije un plazo para la
cancelación del precio. Las circunstancias a las que me refiero y que
hacen obligatoria su emisión son las siguientes:
-
Que se
trate de una operación de:
-
Que ambas partes se domicilien en el
territorio nacional.
-
Que
ninguna de las partes sea un ente estatal.
-
Que el
importe de la operación sea superior a $500 (incluídos los impuestos
nacionales, provinciales y municipales que la graven).
-
Que se convenga un plazo para el pago del precio, y éste sea posterior a la
entrega de la cosa o a la prestación del servicio u obra, o sea que
no corresponde su emisión en operaciones de contado.
La reglamentación restableció que se considera PAGO CONTADO la
cancelación del precio en un plazo que no supere los 30 días corridos
contados a partir de la fecha de la entrega de las mercaderías, de la
prestación del servicio o de la emisión de la factura común, la que
sea anterior.
También estableció cuales son los medios de pago aceptados:
-
Efectivo
-
Cheque de pago diferido emitido,
endosado o avalado por el comprador o locatario.
-
Pagos efectuados con la intervención de
entidades bancarias en su carácter de agentes pagadores.
-
Una factura de crédito endosada y
avalada por el comprador o locatario.
-
Su inclusión en un contrato de cuenta
corriente mercantil suscripto por escrito anteriormente entre las
partes.
-
Transferencia bancaria
-
Débito automático o tarjetas de crédito,
débito, compra o pago.
De no cumplirse la promesa de pago dentro de los 30 días el vendedor
deberá emitir la factura de crédito dentro de los 5 días siguientes y
el comprador deberá aceptarla dentro del mismo plazo.
-
Que el comprador o locatario adquiera,
almacene, utilice o consuma las cosas o los servicios para integrarlos
directa o indirectamente a un proceso de producción, transformación,
comercialización o prestación a terceros. En síntesis se utilizará
cuando forme parte de un proceso comercial, pero nunca en los casos de
operaciones de ventas a consumidores finales.
-
Que el
comprador o locatario revista respecto del IVA la condición de
responsable inscripto, no alcanzado por el impuesto o desarrolle
actividades exentas;
quedan fuera del régimen los monotributistas y
responsables no inscriptos.
La emisión de la factura de crédito
tendrá carácter optativo para las empresas que durante el año calendario
inmediato anterior registren un nivel de facturación superior a:
$9.000.000 para empresas Agropecuarias.
$36.000.000 para empresas Industriales y Mineras.
$72.000.000 para empresas Comerciales.
$18.000.000 para empresas de Servicios.
Con la creación de éste nuevo título se
busca, entre otras cosas, procurar que éste instrumento funcione en
forma eficaz como una herramienta financiera (ya que es posible su
endoso) y facilite el abaratamiento del crédito bancario para las
empresas ya que es posible descontarla en un banco, quien es el que se
encargará de cobrarla a su vencimiento, el banco cobrará una tasa de
interés por adelantar el dinero.
Los requisitos que deben reunir las facturas de crédito se resumen en el
Cuadro I anexo al presente.
En el caso que el pago se realice en cuotas, corresponderá emitir tantas
facturas de crédito como cuotas existieren.
El vendedor deberá llevar un registro de las facturas de crédito
emitidas.
El comprador o locatario está OBLIGADO a aceptar la factura de crédito
en el plazo de 15 días de recibida la cosa o prestado el servicio, salvo
en determinados casos justificados que se resumen en el Cuadro II
anexo al presente.
El vendedor o locador debe emitir un RECIBO DE FACTURA al momento de la
recepción de la factura de crédito, una vez aceptada ésta; en las
operaciones a distancia el recibo de factura de crédito deberá
entregarse dentro de los 5 días siguientes al de recepción de la factura
de crédito aceptada. Se deberá
emitir un solo recibo de factura de crédito por cada operación, aún en
los casos de pago en cuotas (donde se detallará el número de todas las
facturas de crédito comprendidas en la operación).
Impositivamente es el documento que permitirá al comprador o locatario
el cómputo del crédito fiscal de la operación.
Se establece que los requisitos formales para la emisión del Recibo de
factura, serán esencialmente los mismos que los dispuestos para las
facturas comunes reguladas por la RG (DGI) 3419 y sus modificatorias,
agregándose los datos específicos vinculados con ésta nueva modalidad,
tales como numeración propia, leyendas "Recibo de factura de Crédito " y
"Documento no válido como factura" impresas en el encabezamiento, se
identificarán con la letra "R" cuando el emisor sea un Responsable
inscripto en el IVA y con la letra "X" cuando el emisor sea un sujeto
exento del gravamen y deberá poseer el código de autorización de
impresión "CAI".
Deberá contener, en forma expresa, la constancia de recepción de la
factura de crédito o en su defecto de los medios de cancelación.
El recibo de factura de crédito se registrará en el libro IVA compras
del comprador, donde se consignará la fecha y el número de recibo de
factura de crédito, en el mismo renglón correspondiente a la factura
común emitida como respaldo de la operación; también se permite
registrarlo en un libro aparte.
El comprador, queda obligado a registrar el recibo de factura de crédito
dentro de los primeros quince días corridos del mes siguiente al de su
recepción.
El cómputo del crédito fiscal de IVA y de la deducción en Ganancias por
parte del comprador se efectuará en el período fiscal en que se haya
aceptado la factura de crédito o entregado cualquier otro medio de
cancelación autorizado.
Se reglamenta también el controvertido
tema de las retenciones y percepciones que genera la operación :
-
En el caso de las RETENCIONES, el
comprador o locatario deberá detraer el monto de la retención del
importe de la factura de crédito cuando el documento sea aceptado. En
esa oportunidad también deberá entregar el comprobante de retención
correspondiente. Si el pago se realiza en cuotas se hará constar la
retención en el ejemplar de la factura de crédito correspondiente a la
primera cuota.
Si se trata de retenciones de impuesto a las Ganancias RG (DGI) 830 no
será de aplicación el procedimiento de "acumulación mensual de pagos"
sino que se efectuará la retención sobre el importe de cada operación
en forma independiente.
El ingreso de las sumas retenidas deberá efectuarse computando los
plazos ya fijados por la DGI para las operaciones actuales, a partir
de los 10 días corridos siguientes al de la emisión del recibo factura.
-
En cuanto a las PERCEPCIONES, el
vendedor o locador será el responsable de ingresar el importe en los
plazos establecidos por la DGI computados a partir del día de la
emisión del recibo factura. Deberán consignar en el recibo de factura
de crédito emitido el monto percibido y la norma que establece el
respectivo régimen de retención.
La factura de crédito puede ser
trasmitida por vía de endoso una vez aceptada, en éste caso el endosante
es garante del pago. (Cuadro III anexo al presente)
El vendedor o locador podrá protestar la
factura de crédito por falta de aceptación y también se establecen
sanciones previstas en el Código Penal para quienes no acepten facturas
de crédito en forma injustificada.
Uno de los aspectos más interesantes, es
que la factura de crédito, en las condiciones establecidas en las normas
descriptas en el presente informe, es TITULO EJECUTIVO para accionar por
el importe del capital y accesorios.
La entrada en VIGENCIA de las facturas de
crédito operará el día 01/07/02.
El presente resumen, ha sido preparado a
efectos de ponerlos en contacto con éste nuevo régimen que en algunas
actividades puede ser beneficioso, pero también ocasionará más de un
problema de tipo administrativo y en otros casos habrá que evaluar el
costo-beneficio ocasionado por la aplicación de estas normas.
Recomendamos que luego de leer el
presente informen se comuniquen con el estudio a efectos de que
aclaremos las dudas que surjan y analicemos las implicancias de éste
régimen en cada caso en particular.
Sin otro particular, atte.

Cra. Gabriela R. Ameal
Cuadro I
|
Requisitos |
Las Facturas de Crédito deberán reunir los
siguientes requisitos |
|
(a) |
Numeración |
Consecutiva y progresiva (no necesita ser preimpresa. |
|
(b) |
Denominación Factura de Crédito |
Impresa, inserta en el texto del título |
|
(c) |
Lugar y fecha de emisión |
|
(d) |
Fecha de vencimiento |
Expresado como día fijo |
|
(e) |
Lugar de pago |
Si no estuviese se considera el domicilio del
comprador o locatario |
|
(f) |
- Identificación de las partes
- Determinación de sus respectivos domicilios
|
|
(g) |
Número de factura respaldatoria de la operación
indicando punto de venta y fecha de emisión |
|
(h) |
Importe a pagar en:
- Número
- Letras y
- Tipo de moneda
|
Si no especifica moneda se considera la del lugar de
emisión |
|
Pago en Cuotas |
Corresponde emitir tantas Facturas de Crédito como
cuotas |
- En cada una debe figurar:
- El número total de cuotas
- El número de cuota correspondiente
- Cada ejemplar es un título de valor independiente
- Se instrumenta en original firmado
- Se deben aceptar cada uno de los ejemplares específicamente
|
|
(i)
Anticipos |
Debe dejarse constancia del mismo |
Se debe:
- Descontar del importe total
- Descontar el saldo neto (expresado en letras y números y será
el importe de la Factura de Crédito)
|
|
(j) |
Firma del vendedor o locador |
|
(k) |
Texto que indique que la firma del comprador o
locatario tiene el efecto irrevocable de aceptación de su exactitud
y reconocimientote la obligación de pago |
|
(l) |
Firma del comprador o locatario |